Técnica Legislativa
Primero que nada se ha de saber de que se está hablando, y para ello se puede comezar por definir, en este caso, lo que es la técnica legislativa.
- Eduardo García Máynez dice que la técnica legislativa "es el arte de la elaboración o formación de las leyes", lo cual tiene como objetivo la realización de fines jurídicos generales, por oposición a la técnica de aplicación de los preceptos jurídicos con fines concretos.
- Miguel Villoro Toranzo menciona que es la "disciplina que atañe a la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos" a través de la creación de leyes y códigos.
- Aníbal Bascuñán Valdez dice al respecto que la técnica legislativa es "el arte o conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes".
- Miguel Ángel López Olvera dice que se trata de "un conjunto de medios y de proedimientos más o menos artificiales destinados a hacer práctica y eficaz la norma jurídica en el medio social a que se destina".
- Bernardo Donoso Cisneros asevera que "la técnica legislativa constituye aquel medio que ayuda al legislador a una mejor elaboración y perfeccionamiento de la norma jurídica para lograr su cabal entendimiento y ejecución.
Redacción de una Tesis Jurisprudencial*
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que:
1.-
Una tesis consiste en la expresión por escrito, en forma abstracta, del
criterio de interpretación de una norma jurídica con el que se resolvió un caso
concreto. Luego, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la
resolución.
2.-
La tesis no contendrá en su texto datos concretos (nombres de personas,
cantidades, objetos, etc.) de carácter eventual, particular o contingente, sino
exclusivamente los de naturaleza general y abstracta. Si se considera necesario
ejemplificar con aspectos particulares del caso concreto, deberá expresarse, en
primer término, la fórmula genérica, y en segundo lugar, la ejemplificación.
3.-
La tesis deberá estar contenida en su integridad en la resolución
correspondiente, y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en
cuenta al formular la resolución, no formen parte de ella.
4.-
La tesis se redactará con claridad y de modo que pueda ser entendida cabalmente
sin recurrir a la resolución correspondiente, pero no deberá formularse
mediante la simple transcripción de una parte de ésta.
5.-
Cada tesis deberá contener un solo criterio de interpretación. Cuando en una
misma resolución se contengan varias interpretaciones, deberá elaborarse una
tesis para cada criterio.
6.-
Las tesis de jurisprudencia se redactarán en un solo texto que comprenda las
cinco tesis que la constituyen.
7.-
Para facilitar su rápida localización, los títulos o de las tesis se
clasificarán temáticamente. Con frecuencia el enunciado gramaticalmente natural
se sustituye por la inversión de palabras, colocando en primer término las de
rango principal. Por ejemplo, es más propio el "Divorcio, Abandono de
domicilio conyugal como causal de" que la expresión "Abandono del
domicilio conyugal como causal de divorcio". Además, el se integrará no
únicamente con la voz principal, sino también con la diferencia específica del
título fuera "Divorcio" o "Divorcio, causales de".
8.-
Al pie de cada tesis deben expresarse los datos de identificación del juicio
correspondiente y, de existir, los de sus precedentes; y si se quiere llamar la
atención respecto de una tesis diversa se hará también la indicación
respectiva, de acuerdo con el siguiente ejemplo:
"PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO".
Amparo
Directo 1479/80.-Adolfo León Naranjo.- 4 de noviembre de 1980.-Unanimidad de
votos.-Ponente: Enrique Mota Aguirre.- Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Precedentes:
Séptima
Epoca:
Volumen
88, Sexta Parte, Pág. 31.
Volúmenes
97-102, Sexta Parte, Pág. 74.
Véase:
Tesis
de jurisprudencia 128, Apéndice 1917-1975, Sexta Parte, Pág. 168.
En
el supuesto de que se quiera hacer figurar un precedente no publicado, se
agregarán los datos de identificación en forma íntegra.
*Tomado de Suprema Corte de Justicia de la Nación
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